III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-9922)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por el que se otorgan y regulan las condiciones de la autorización de uso de determinados espacios del CIEMAT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56526

EXPONEN
1.º La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, establece en el capítulo I de su título IV el régimen jurídico aplicable a la
«utilización de los bienes y derechos de dominio público», estableciendo en su
artículo 90 y siguientes el régimen aplicable a las «autorizaciones especiales de uso
sobre bienes afectados o adscritos» previendo la posibilidad de que los titulares de la
presidencia o dirección de los organismos que tengan afectados o adscritos bienes del
Patrimonio del Estado, «podrán autorizar su uso por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones
públicas, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por
cuatro años, prorrogables por igual plazo».
Asimismo, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre posibilita en su artículo 186 que los
organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado
celebren convenios con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado
pertenecientes al Sector Público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter
patrimonial entre ellas en un determinado ámbito, o realizar actuaciones comprendidas
en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios. El
artículo 187 añade que estos convenios podrán contener cuantas estipulaciones se
estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales
entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al
ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.
2.º CIEMAT es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación,
que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el
Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de
Derecho Público con personalidad jurídica propia.
El CIEMAT, dentro de su sede en la Ciudad Universitaria-Moncloa, cuenta con una
parcela para uso recreativo del personal trabajador. En dicha parcela se sitúan diversas
instalaciones, deportivas, lúdicas, y de recreo que conforman la llamada «Zona
Deportiva» del CIEMAT, destinada desde el principio de las actividades del CIEMAT
(antigua Junta de Energía Nuclear) al uso y disfrute del ocio del personal del centro,
fuera del horario laboral y en fines de semana.
3.º La Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas GRC-CIEMAT, es continuadora, sin
solución de continuidad, de la que originalmente se constituyó en 1958 bajo la
Organización Sindical (Educación y Descanso). Se ha regido inicialmente por la legalidad
de la época (los «Grupos de Empresa») y después por la Ley de Asociaciones,
Ley 191/64, de 24 de diciembre, y el Decreto 144/65, de 20 de mayo.
La Asociación quedó oficialmente inscrita en 29 de marzo de 1982 con el número
Provincial de Madrid n.º 4.800 en el Gobierno Civil de Madrid, hoy Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Las denominaciones sucesivas con que ha figurado son las de «Grupo de Empresa
de la Junta de Energía Nuclear» y «Grupo Recreativo Cultural de la Junta de Energía
Nuclear».
La actual denominación estatutaria de «Grupo Recreativo Cultural del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas GRC-CIEMAT», fue
aprobada por acuerdo unánime de su Asamblea General de socios de fecha 24 de
marzo de 2004, encontrándose inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones,
Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 44513 desde el 24 de marzo de 1982.
4.º GRC es por tanto una Asociación, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, que se rige por sus Estatutos y por las leyes y
disposiciones legales que le sean de aplicación, en concreto por la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

cve: BOE-A-2024-9922
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119