III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-9922)
Resolución de 6 de mayo de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por el que se otorgan y regulan las condiciones de la autorización de uso de determinados espacios del CIEMAT.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56530
realizar las obras, adaptaciones u otro tipo de acciones que motivaran el devengo de
aquellos gastos. Cualquier mejora en las dependencias e instalaciones que, en tal
sentido, se realice, quedará integrada en el patrimonio del CIEMAT sin que quepa
formular reclamación indemnizatoria dirigida al CIEMAT a la finalización de la vigencia de
este convenio.
Quinta.
Protección de datos personales.
Las partes darán cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de protección
de datos personales, actualmente incluidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia e interpretación del convenio.
A los efectos previstos en el artículo 49, letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión mixta formada por dos
representantes de cada una de las partes firmantes, destinada a resolver las incidencias
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse entre ellas en la ejecución del
convenio, sin perjuicio de las facultades reservadas a los órganos competentes en el
CIEMAT, para supervisar la utilización del uso de las instalaciones.
Por parte del CIEMAT, esta comisión mixta estará formada por dos personas
integrantes del gabinete jurídico del CIEMAT o por las personas en quiénes deleguen.
Por parte del GRC, estará formada por la persona titular de la Presidencia y la
persona titular de la Tesorería o por las personas en quiénes deleguen.
La comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de
las partes. En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de regulación propia, se
regirá por lo establecido para los órganos colegiados en general, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo y al objeto de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la consecución
del objeto del convenio, y de optimizar la colaboración efectiva entre todas las entidades
usuarias de las instalaciones del GRC-CIEMAT, acorde con los compromisos asumidos
por cada una de ellas, se acuerda la celebración con periodicidad anual de reuniones
informativas entre sus respectivos representantes, en las que en su caso, se pondrán de
manifiesto todas aquéllas cuestiones que les afecten de forma conjunta relacionadas con
el objeto del convenio.
Séptima. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las
disposiciones que establece el artículo 186 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y aplicándose
supletoriamente la normativa sobre convenios establecida en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, no resueltas de común acuerdo por las
partes a través de la comisión mixta establecida en la cláusula sexta, podrán ser
sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa que deban conocer de ellas por razón de la materia.
cve: BOE-A-2024-9922
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Resolución de controversias.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56530
realizar las obras, adaptaciones u otro tipo de acciones que motivaran el devengo de
aquellos gastos. Cualquier mejora en las dependencias e instalaciones que, en tal
sentido, se realice, quedará integrada en el patrimonio del CIEMAT sin que quepa
formular reclamación indemnizatoria dirigida al CIEMAT a la finalización de la vigencia de
este convenio.
Quinta.
Protección de datos personales.
Las partes darán cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de protección
de datos personales, actualmente incluidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia e interpretación del convenio.
A los efectos previstos en el artículo 49, letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión mixta formada por dos
representantes de cada una de las partes firmantes, destinada a resolver las incidencias
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse entre ellas en la ejecución del
convenio, sin perjuicio de las facultades reservadas a los órganos competentes en el
CIEMAT, para supervisar la utilización del uso de las instalaciones.
Por parte del CIEMAT, esta comisión mixta estará formada por dos personas
integrantes del gabinete jurídico del CIEMAT o por las personas en quiénes deleguen.
Por parte del GRC, estará formada por la persona titular de la Presidencia y la
persona titular de la Tesorería o por las personas en quiénes deleguen.
La comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de
las partes. En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de regulación propia, se
regirá por lo establecido para los órganos colegiados en general, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo y al objeto de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la consecución
del objeto del convenio, y de optimizar la colaboración efectiva entre todas las entidades
usuarias de las instalaciones del GRC-CIEMAT, acorde con los compromisos asumidos
por cada una de ellas, se acuerda la celebración con periodicidad anual de reuniones
informativas entre sus respectivos representantes, en las que en su caso, se pondrán de
manifiesto todas aquéllas cuestiones que les afecten de forma conjunta relacionadas con
el objeto del convenio.
Séptima. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las
disposiciones que establece el artículo 186 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y aplicándose
supletoriamente la normativa sobre convenios establecida en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, no resueltas de común acuerdo por las
partes a través de la comisión mixta establecida en la cláusula sexta, podrán ser
sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa que deban conocer de ellas por razón de la materia.
cve: BOE-A-2024-9922
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Resolución de controversias.