III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56412

3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente
o directamente a la RFETAV, en el caso de que no exista federación autonómica o la
misma no esté integrada en la RFETAV.
4. Los clubes deportivos constituidos para la práctica del deporte del tiro con armas
de caza en cualquiera de las especialidades que son competencia de la RFETAV, que
organicen competiciones con carácter oficial y ámbito estatal tendrán, obligatoriamente,
que pertenecer a la RFETAV.
5. Los clubes que practiquen más de un deporte y que designen como principal o
que constituya su finalidad primordial cualquiera de dichas especialidades de tiro deberá
también afiliarse a la RFETAV.
6. Los clubes afiliados con carácter principal a otra Federación y que posean
secciones que practiquen alguna de estas especialidades, tendrán, en cuanto a las
mencionadas secciones, la consideración de clubes con arreglo a estos Estatutos y en
relación con la RFETAV.
7. Los clubes que integran la RFETAV tendrán, en todo aquello que no pertenezca
ordenar a la Federación o que no haya sido objeto de disposición legal, perfecta
autonomía para establecer su régimen interior y los Estatutos por los que hayan de
regirse. Podrán establecer también los clubes federados los Reglamentos de sus tiradas
sociales ordinarias y su hándicap particular.
8. La expulsión de un socio de un club federado cuando haya sido motivada por
conducta antideportiva, será comunicada a la RFETAV. Existirá reciprocidad de admisión
entre los clubes federados respecto a los socios de estos. No obstante, dicha
reciprocidad quedará limitada -cuando cada club así lo decida- al acceso a las
instalaciones de tiro para participar en tiradas de tipo oficial federativo. Asimismo, los
clubes podrán reservarse, en todo caso, el derecho de admisión para aquellos socios
que hubieran sido expulsados del mismo. Los menores de edad podrán ser tiradores
federados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
9. El cargo de Director de tiro de los clubes, dada la responsabilidad del mismo y la
necesidad de una experta dirección en la práctica de estos deportes y para evitar los
riesgos inherentes a los mismos, deberá ser ostentado por persona de acreditada
capacidad, conocimientos técnicos y experiencia en el ejercicio activo del deporte por lo
que habrá de tener la condición de árbitro oficial y necesitará el visto bueno de la
Federación.
10. Los clubes federados se clasificarán según las categorías denominadas
nacional y regional, de acuerdo con las normas que, al respecto, determine la Asamblea
general. Los clasificados en categoría nacional estarán obligados a celebrar anualmente,
cuando menos, un concurso oficial federativo que se incluirá en el calendario nacional.
11. Los miembros de la Junta directiva y cargos técnicos y administrativos de las
Federaciones –Española y Autonómicas–, así como los Delegados Territoriales
federativos correspondientes, tendrán libre acceso a las instalaciones de tiro de los
clubes federados.

1. Los deportistas federados, son las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva que rige la RFETAV en
cualesquiera de sus especialidades y pruebas.
2. Los técnicos federados, son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, instrucción, dirección, gestión
técnica, o similar, de la modalidad deportiva de la RFETAV, en cualesquiera de sus
especialidades y pruebas.
3. Los árbitros federados, son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente,
se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o

cve: BOE-A-2024-9905
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Artículo 18.