III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56413

actividades de la modalidad deportiva de la RFETAV en cualesquiera de sus
especialidades y pruebas.
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO 3
Licencias federativas
Artículo 20.

cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFETAV, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas
por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFETAV y
federaciones autonómicas lo tuviesen previsto, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante apercibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFETAV y
autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
4. Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para
participar en las competiciones de cualquier especialidad deportiva a las que hace
referencia el apartado 1 las personas deportistas y demás personas de otros estamentos
que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el
estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta
inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado o que las Comunidades Autónomas
competentes reconozcan o mantengan la condición de deportista o técnico de alto nivel.
Serán aplicables los mecanismos acordados por el Consejo Superior de Deportes y las
Comunidades Autónomas que permitan extender los efectos de estas decisiones a los
ámbitos competenciales respectivos, así como dotar de reconocimiento mutuo a las
inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que permitan participar en
competiciones oficiales o cualquier otro evento deportivo que pudiera tener la citada
consideración o calificación