III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56411

5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFETAV, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia. El nombramiento
podrá ser comunicado por la persona que ostente la Presidencia de la RFETAV tras su
elección, en la primera sesión que celebre cada nueva Asamblea General.
Serán funciones de los Delegados Territoriales:
1.ª Hacer que se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Normas federativas y demás
disposiciones legales de la actividad deportiva de su demarcación.
2.ª Procurar la máxima cordialidad, correspondencia y coordinación de las
actividades de los clubes federados y organizadores de competiciones, evitando
coincidencias en las tiradas que pudieran no resultar beneficiosas para el deporte. Con
dicho fin, aprobar los programas de cualquier clase de tiradas que se celebren en su
demarcación, a excepción de aquellas de carácter oficial nacional.
3.ª Informar a la RFETAV, cuando las circunstancias lo aconsejen, sobre la
situación de las sociedades federadas, pudiendo recabar la información que consideren
procedente para la buena marcha del deporte y su mejor desarrollo.
4.ª Informar, en su caso, las peticiones de ingreso de nuevas sociedades o clubes
en la RFETAV y elevar a la Junta directiva las consultas, sugerencias o solicitudes que
los clubes sometan a la RFETAV y las suyas propias.
5.ª Designar los auxiliares o colaboradores permanentes para el desarrollo de las
funciones técnicas que específicamente se les asignen.
6.ª Gestionar el control y liquidación de las licencias federativas y el cumplimiento
de las obligaciones económicas con que los clubes y sociedades deban contribuir a la
RFETAV.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFETAV, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrá determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFETAV.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFETAV deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su
adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La
resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO 2
Estamentos federativos

1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades y
pruebas que conforman la modalidad deportiva de la RFETAV, la práctica de las mismas
por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.

cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.