III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56410
CAPÍTULO 8
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La RFETAV garantizará en general, conforme a la normativa aplicable, la práctica
deportiva y la participación en sus competiciones y actividades a las que tengan derecho,
a las personas extranjeras en general y, en cualquier caso, a las que tengan residencia
legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas
extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las
reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar
una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la
consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO 9
Protección medioambiental y bienestar animal
Artículo 15.
Los reglamentos federativos de la RFETAV, sin perjuicio de la ejecución íntegra que
en cada momento se desarrolle en las modalidades, especialidades o pruebas
deportivas que rige la RFETAV, velarán por la salvaguarda de las condiciones que
garanticen la protección y bienestar de los animales que a tal fin se utilicen.
Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los
entornos naturales donde se desarrollen, o que puedan resultar directa o indirectamente
afectados, por las prácticas deportivas que regula la RFETAV.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO 1
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deberán integrar
necesariamente en la RFETAV. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFETAV.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFETAV
ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la
RFETAV estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFETAV será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFETAV las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56410
CAPÍTULO 8
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La RFETAV garantizará en general, conforme a la normativa aplicable, la práctica
deportiva y la participación en sus competiciones y actividades a las que tengan derecho,
a las personas extranjeras en general y, en cualquier caso, a las que tengan residencia
legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas
extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las
reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar
una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la
consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO 9
Protección medioambiental y bienestar animal
Artículo 15.
Los reglamentos federativos de la RFETAV, sin perjuicio de la ejecución íntegra que
en cada momento se desarrolle en las modalidades, especialidades o pruebas
deportivas que rige la RFETAV, velarán por la salvaguarda de las condiciones que
garanticen la protección y bienestar de los animales que a tal fin se utilicen.
Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los
entornos naturales donde se desarrollen, o que puedan resultar directa o indirectamente
afectados, por las prácticas deportivas que regula la RFETAV.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO 1
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deberán integrar
necesariamente en la RFETAV. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFETAV.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFETAV
ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la
RFETAV estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFETAV será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFETAV las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.