III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56409

5. La RFETAV dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFETAV y será
objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o
modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la
persona titular de la Presidencia.
6. La RFETAV deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes
compromisos:
a) Se concederán, en su caso, los mismos premios entre ambos sexos en las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas que en su caso se otorguen, cuando las personas
deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará
de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO 6
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 12.
1. La RFETAV realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFETAV deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFETAV promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La RFETAV promoverá, en la medida de sus posibilidades, la visibilidad del
deporte inclusivo y de personas con discapacidad, en los medios de comunicación y, en
todo caso, en sus propios canales de comunicación.
CAPÍTULO 7
Protección de la infancia y adolescencia

La RFETAV cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La RFETAV aprobará cuantos protocolos o documentos sean
precisos para lograr tal fin.

cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.