III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56408
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO 4
Ámbito territorial y personal
Artículo 9.
La RFETAV, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas en ella
integradas. La organización territorial de la RFETAV será realizada conforme a la
distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFETAV se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces – árbitros, y demás personas físicas o
jurídicas integradas en la RFETAV cuando actúen dentro de su ámbito competencial.
CAPÍTULO 5
Promoción de la igualdad efectiva
1. La RFETAV elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en la RFETAV, asociaciones y sindicatos de deportistas. La
estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo
Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, y jueces-árbitros, así como personal técnico.
3. La RFETAV contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La RFETAV deberá seguir el protocolo
fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la RFETAV.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56408
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO 4
Ámbito territorial y personal
Artículo 9.
La RFETAV, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas en ella
integradas. La organización territorial de la RFETAV será realizada conforme a la
distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFETAV se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces – árbitros, y demás personas físicas o
jurídicas integradas en la RFETAV cuando actúen dentro de su ámbito competencial.
CAPÍTULO 5
Promoción de la igualdad efectiva
1. La RFETAV elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en la RFETAV, asociaciones y sindicatos de deportistas. La
estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo
Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, y jueces-árbitros, así como personal técnico.
3. La RFETAV contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La RFETAV deberá seguir el protocolo
fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la RFETAV.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.