III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56431
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Artículo 56.
1. La RFETAV es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos
económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de
las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al
cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios
entre sus miembros.
2. La RFETAV tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto
y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar en tal caso, los beneficios económicos, si los hubiere, al
desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o
su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en
todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será
preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o
enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 57.
1. El presupuesto anual de la RFETAV será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales –y liquidación del presupuesto–, formuladas por la Junta
Directiva, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada.
1. La RFETAV podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar
dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible
el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56431
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Artículo 56.
1. La RFETAV es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos
económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de
las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al
cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios
entre sus miembros.
2. La RFETAV tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto
y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar en tal caso, los beneficios económicos, si los hubiere, al
desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o
su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en
todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será
preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o
enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 57.
1. El presupuesto anual de la RFETAV será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales –y liquidación del presupuesto–, formuladas por la Junta
Directiva, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada.
1. La RFETAV podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar
dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible
el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
cve: BOE-A-2024-9905
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Artículo 58.