III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56432
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 59.
La RFETAV ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 60.
Los recursos económicos de la RFETAV deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 61.
1. La contabilidad de la RFETAV se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La RFETAV se someterá anualmente a las auditorías de cuentas y, en su caso,
de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos,
que resulten legalmente preceptivas. El Consejo Superior de Deportes podrá encargar su
realización, respetando los plazos máximos y mínimos de contratación establecidos en la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO 1
Gobernanza
Artículo 62.
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFETAV ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFETAV.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFETAV
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56432
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 59.
La RFETAV ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 60.
Los recursos económicos de la RFETAV deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 61.
1. La contabilidad de la RFETAV se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La RFETAV se someterá anualmente a las auditorías de cuentas y, en su caso,
de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos,
que resulten legalmente preceptivas. El Consejo Superior de Deportes podrá encargar su
realización, respetando los plazos máximos y mínimos de contratación establecidos en la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO 1
Gobernanza
Artículo 62.
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFETAV ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFETAV.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFETAV
tendrán los siguientes deberes u obligaciones: