III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56430

2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Técnicos, será
regulado reglamentariamente.
3. Serán funciones del Comité Nacional de Técnicos:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de programas o estudios
para la capacitación de futuros tiradores en la obtención de los permisos administrativos
de armas necesarios para la práctica de las especialidades o pruebas que rige la
RFETAV; así como para la capacitación de futuros Directores de Tiro y EntrenadoresInstructores.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de las especialidades o
pruebas que rige la RFETAV, incluyendo la capacitación de futuros Directores de Tiro y
Entrenadores-Instructores.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la
RFETAV en asuntos relacionados con los Técnicos federados y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
CAPÍTULO 8
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.ª

Comité o Juez de Competición y Disciplina Deportiva

Artículo 54.
1. En el seno de la RFETAV existirá un Comité de Competición y Disciplina
Deportiva como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las
cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina
Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de la RFETAV. El Comité de
Competición y Disciplina Deportiva podrá ser unipersonal – en cuyo caso se denominará
Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva - o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina Deportiva
serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva de la RFETAV. Cuando este órgano sea unipersonal, la
persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente
en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno
de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina Deportiva, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
TÍTULO IV

Artículo 55.
1. La RFETAV dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFETAV, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

cve: BOE-A-2024-9905
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Régimen económico