III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56429
3. Llevará el libro de Hándicap Único Nacional, en el que practicará las anotaciones
correspondientes, facilitando a los tiradores cualquier información que sobre el mismo le
sea solicitada. Anotará y comunicará a la Secretaría General los resultados técnicos
oficiales de las tiradas, así como la puntuación parcial de las competiciones oficiales y la
clasificación final de las mimas. Observará y tomará las notas correspondientes sobre la
forma y actuación de los tiradores e informará a la Junta directiva de los que, a su juicio,
se encuentran en mejor momento con vista a la formación de los equipos que hayan de
seleccionarse para la participación en competiciones internacionales.
4. Será el encargado de exigir a los tiradores la tarjeta o licencia federativa
obligatoria para poder participar en concursos oficiales federativos y, por delegación de la
Gerencia, Presidencia o Secretaría General, efectuará, durante las competiciones
oficiales, en los diversos clubes federados, las liquidaciones que procedieran en interés
de la Federación.
5. Cumplirá y hará cumplir en las tiradas los estatutos de la Federación,
reglamentos y disposiciones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta
Directiva, cuidando de que las condiciones de los programas se cumplan en su totalidad.
6. Informará periódicamente, cuando a ello sea requerido, a la Junta Directiva sobre
la marcha de las tiradas y de cualquier incidente ocurrido en las mismas, así como de las
faltas que pudieran cometerse por cualquier tirador, con independencia de la intervención
del órgano disciplinario competente.
7. La Dirección Técnica estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales
externos que se considere necesarios.
Sección 2.ª
Comité Técnico de Árbitros
Artículo 52.
1. En el seno de la RFETAV existirá un Comité Técnico de Árbitros, cuya
Presidencia será nombrada por la Presidencia de la RFETAV, como órgano encargado
de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y
promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Árbitros será regulado
reglamentariamente.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros.
c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.
d) Proponer las normas administrativas regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la
RFETAV en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Comité Nacional de Técnicos
Artículo 53.
1. En el seno de la RFETAV existirá un Comité Nacional de Técnicos federados,
integrado por Directores de Tiro de los Clubes federados y Entrenadores- Instructores de
Tiro (con la titulación o habilitación correspondiente), cuya Presidencia será nombrada
por la Presidencia de la RFETAV, como órgano encargado de velar por la actividad de
dicho colectivo y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las
Federaciones Autonómicas.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56429
3. Llevará el libro de Hándicap Único Nacional, en el que practicará las anotaciones
correspondientes, facilitando a los tiradores cualquier información que sobre el mismo le
sea solicitada. Anotará y comunicará a la Secretaría General los resultados técnicos
oficiales de las tiradas, así como la puntuación parcial de las competiciones oficiales y la
clasificación final de las mimas. Observará y tomará las notas correspondientes sobre la
forma y actuación de los tiradores e informará a la Junta directiva de los que, a su juicio,
se encuentran en mejor momento con vista a la formación de los equipos que hayan de
seleccionarse para la participación en competiciones internacionales.
4. Será el encargado de exigir a los tiradores la tarjeta o licencia federativa
obligatoria para poder participar en concursos oficiales federativos y, por delegación de la
Gerencia, Presidencia o Secretaría General, efectuará, durante las competiciones
oficiales, en los diversos clubes federados, las liquidaciones que procedieran en interés
de la Federación.
5. Cumplirá y hará cumplir en las tiradas los estatutos de la Federación,
reglamentos y disposiciones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta
Directiva, cuidando de que las condiciones de los programas se cumplan en su totalidad.
6. Informará periódicamente, cuando a ello sea requerido, a la Junta Directiva sobre
la marcha de las tiradas y de cualquier incidente ocurrido en las mismas, así como de las
faltas que pudieran cometerse por cualquier tirador, con independencia de la intervención
del órgano disciplinario competente.
7. La Dirección Técnica estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por
aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales
externos que se considere necesarios.
Sección 2.ª
Comité Técnico de Árbitros
Artículo 52.
1. En el seno de la RFETAV existirá un Comité Técnico de Árbitros, cuya
Presidencia será nombrada por la Presidencia de la RFETAV, como órgano encargado
de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y
promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Árbitros será regulado
reglamentariamente.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros.
c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.
d) Proponer las normas administrativas regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la
RFETAV en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Comité Nacional de Técnicos
Artículo 53.
1. En el seno de la RFETAV existirá un Comité Nacional de Técnicos federados,
integrado por Directores de Tiro de los Clubes federados y Entrenadores- Instructores de
Tiro (con la titulación o habilitación correspondiente), cuya Presidencia será nombrada
por la Presidencia de la RFETAV, como órgano encargado de velar por la actividad de
dicho colectivo y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las
Federaciones Autonómicas.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª