III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56428
CAPÍTULO 6
Órganos complementarios
Sección 1.ª
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas
Artículo 50.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFETAV.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFETAV y por
quienes ostenten la presidencia de las Federaciones Autonómicas que tengan suscrito y
vigente el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo y la solución
de los conflictos de todo orden que puedan plantearse entre la RFETAV y las
federaciones autonómicas integradas.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFETAV.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, a la reglamentación interna de la RFETAV.
CAPÍTULO 7
Órganos técnicos
Sección 1.ª
Dirección Técnica
1. La Dirección técnica de las diversas especialidades deportivas regidas por la
RFETAV será ejercida por un Director Técnico nombrado por el Presidente, que
dependerá de la Secretaría General. Su nombramiento deberá recaer en persona que,
por sus conocimientos técnicos, por su autoridad y demás cualidades especiales, ofrezca
garantía plena de su gestión.
2. El Director Técnico asistirá personalmente a todos los concursos o tiradas
oficiales y llevará, junto y de acuerdo con los Directores de Tiro y los árbitros del día, la
dirección técnica de las tiradas, resolviendo conjuntamente, unos y otros, cualquier
cuestión, incidencia o consulta de orden técnico que pueda producirse en el desarrollo
de la misma.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56428
CAPÍTULO 6
Órganos complementarios
Sección 1.ª
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas
Artículo 50.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFETAV.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFETAV y por
quienes ostenten la presidencia de las Federaciones Autonómicas que tengan suscrito y
vigente el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo y la solución
de los conflictos de todo orden que puedan plantearse entre la RFETAV y las
federaciones autonómicas integradas.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFETAV.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, a la reglamentación interna de la RFETAV.
CAPÍTULO 7
Órganos técnicos
Sección 1.ª
Dirección Técnica
1. La Dirección técnica de las diversas especialidades deportivas regidas por la
RFETAV será ejercida por un Director Técnico nombrado por el Presidente, que
dependerá de la Secretaría General. Su nombramiento deberá recaer en persona que,
por sus conocimientos técnicos, por su autoridad y demás cualidades especiales, ofrezca
garantía plena de su gestión.
2. El Director Técnico asistirá personalmente a todos los concursos o tiradas
oficiales y llevará, junto y de acuerdo con los Directores de Tiro y los árbitros del día, la
dirección técnica de las tiradas, resolviendo conjuntamente, unos y otros, cualquier
cuestión, incidencia o consulta de orden técnico que pueda producirse en el desarrollo
de la misma.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.