III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56427

2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la RFETAV,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Sección 2.ª

Gerencia

Artículo 47.
El titular de la Gerencia es un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y
cesado por ésta y es el órgano de administración económica de la RFETAV. Son
funciones propias de la Gerencia:
a) Llevar la contabilidad de la RFETAV en coordinación con el Tesorero/a.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFETAV.
c) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la
RFETAV.
2. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
RFETAV quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaría General u otros órganos federativos.
CAPÍTULO 5
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª

Comisión de Igualdad

Artículo 48.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán
reglamentariamente.
Sección 2.ª

Comisión de deporte de personas con discapacidad

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la especialidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-9905
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Artículo 49.