III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 2.ª

Sec. III. Pág. 56426

Comisión de cumplimiento normativo

Artículo 45.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en la RFETAV o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a
dicha entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
reglamentariamente.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO 4
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª

Secretaría General

Artículo 46.

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFETAV. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Firmar la correspondencia administrativa y resolver y despachar los asuntos
generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFETAV, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Redactar los presupuestos a las órdenes de la Presidencia.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada y/o Asamblea General de la RFETAV.

cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Secretaría General es un cargo, remunerado, de confianza de
la persona que ostente la Presidencia de la RFETAV, que será nombrado y cesado por la
misma.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la
RFETAV.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan, en su caso, reglamentariamente. Y, en todo caso, las siguientes: