III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56423

Sección 4.ª Junta Directiva
Artículo 38.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFETAV.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un vicepresidente adjunto a la Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un Tesorero que tendrá las funciones de
control económico de la Federación y que podrá delegar en el Secretario general o
Gerente.
7. Son competencias de la Junta Directiva:

8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz, pero sin
voto.
10. El Secretario general asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas,
teniendo voz pero no voto en el seno de la Junta directiva. También podrán asistir a las
reuniones de la Junta directiva con voz, pero sin voto, aquellas personas que el
Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones. La Junta
Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses. La
convocatoria, que corresponde a la Presidencia, deberá ser notificada a sus miembros
con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por el Presidente, los Vicepresidentes, y el Tesorero. La Comisión
Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la
Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas
decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la
Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros
miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por

cve: BOE-A-2024-9905
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a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFETAV, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras
cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFETAV.