III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56424

razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario General, con voz
y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
13. Al Presidente y demás directivos de la RFETAV les son de aplicación las causas
de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en el ordenamiento deportivo general y en
los presentes Estatutos.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección 5.ª

Elección de los órganos de gobierno y representación

Artículo 39.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFETAV se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren
los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos y en el
Reglamento Electoral vigente en cada momento.
Artículo 40.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se
reconoce:
a) A las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores
de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades
b) deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras
de los procesos electorales federativos.
c) Al personal técnico, los jueces o árbitros y otros colectivos interesados, en
similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
d) A los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFETAV, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.

1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el Reglamento Electoral.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el Reglamento Electoral.

cve: BOE-A-2024-9905
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Artículo 41.