III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56422
3. El desempeño de la Presidencia será causa de incompatibilidad con las
siguientes actividades:
a) Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas.
b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones o clubes
deportivos dependientes o integrados en la FETAV.
c) Ocupación de cargos en una Federación Autonómica de tiro.
d) Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o
entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional
relacionada con el tiro deportivo.
e) Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma
personal que puedan tener relación con el tiro deportivo.
4. El Presidente o Presidenta así elegido cesará en sus funciones en los siguientes
casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente, cuando no renuncie a la actividad o cargo
incompatible.
5. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 36.
1. La Presidencia de la RFETAV lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo no podrá ser remunerado.
3. La Presidencia de la RFETAV podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de la entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
La moción de censura a la Presidencia de la RFETAV se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56422
3. El desempeño de la Presidencia será causa de incompatibilidad con las
siguientes actividades:
a) Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas.
b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones o clubes
deportivos dependientes o integrados en la FETAV.
c) Ocupación de cargos en una Federación Autonómica de tiro.
d) Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o
entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional
relacionada con el tiro deportivo.
e) Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma
personal que puedan tener relación con el tiro deportivo.
4. El Presidente o Presidenta así elegido cesará en sus funciones en los siguientes
casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente, cuando no renuncie a la actividad o cargo
incompatible.
5. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 36.
1. La Presidencia de la RFETAV lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo no podrá ser remunerado.
3. La Presidencia de la RFETAV podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de la entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
La moción de censura a la Presidencia de la RFETAV se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
cve: BOE-A-2024-9905
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Artículo 37.