III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56416

Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFETAV al
objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera
lugar.
Cualquier persona legitimada al efecto podrá formular reclamaciones frente a las
decisiones o actuaciones de los miembros de los órganos federativos o de estos mismos
conforme a lo establecido en el Título VIII de los presentes Estatutos.
3.

Medios personales y materiales.

La RFETAV dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender
el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría
General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los
espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
4.

Régimen de responsabilidad.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la RFETAV son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad que establece el
último párrafo de este artículo.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y en su Reglamento, por incumplimiento de los acuerdos de
cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el
régimen disciplinario federativo.
Estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la
RFETAV que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos.
CAPÍTULO 2
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección 1.ª
Artículo 22.
La Asamblea General

a) Federaciones Autonómicas.
b) Delegados Territoriales, si así lo contempla el Reglamento Electoral de aplicación
en cada momento.
c) Clubes deportivos.
d) Deportistas.
e) Técnicos.
f) Árbitros.
3. El número de asambleístas, así como su distribución, se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la RFETAV.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes: