III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56415

2.º Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los
miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de
cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la
publicación de la aprobación, en su caso.
3.º Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen
expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales se
entenderá como abstención.
4.º En caso de empate entre los votos favorables y los desfavorables, el voto del
Presidente de la federación será dirimente o de calidad.
5.º Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a cabo
un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por cualquier medio de
mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del
voto.
6.º Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se
remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.
7.º El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la que
constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su
adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los efectos del cumplimiento
de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente
exigible.
Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de
gobierno y representación, complementarios, de gestión o técnicos, cuando lo estime
oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre de forma telemática, por video o
conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles, siempre que permitan la
identificación, participación y voto de sus miembros. En el supuesto de órgano
unipersonal será suficiente el mero acuerdo o resolución que el mismo notifique o haga,
en su caso, público, por cualquier medio telemático o que resulte normativamente
admisible.
2.

Conflictos de intereses.

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.
e) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés
federativo.
f) Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y
buen gobierno definidos en la Ley 19/2013 que sean de aplicación a las Federaciones
Deportivas Españolas como receptoras de ayudas públicas.
g) Deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole
contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos
comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
h) La RFETAV aportarán información a requerimiento del Consejo Superior de
Deportes sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga
con sus miembros o terceros vinculados a ellos, sobre los cargos directivos que los
responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o
empresas.

cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es

En su actuación los integrantes de los órganos federativos deberán observar la
siguiente conducta.