III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56417
5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico, o la
persona designada por las mismas conforme a la normativa electoral vigente en cada
momento, formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho,
ostentando la representación de aquellas.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
El mantenimiento de deudas económicas con la RFETAV derivadas de la actividad
deportiva suspenderá al deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que
acredite haber regularizado tal situación.
Artículo 23.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al diez por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a siete (7) días
naturales, salvo en caso de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, que será de
tres días. En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que
vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de los mismos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
La aprobación del calendario deportivo.
La aprobación y modificación de sus estatutos.
La elección y cese de la Presidencia.
La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56417
5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico, o la
persona designada por las mismas conforme a la normativa electoral vigente en cada
momento, formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho,
ostentando la representación de aquellas.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
El mantenimiento de deudas económicas con la RFETAV derivadas de la actividad
deportiva suspenderá al deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que
acredite haber regularizado tal situación.
Artículo 23.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al diez por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a siete (7) días
naturales, salvo en caso de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, que será de
tres días. En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que
vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de los mismos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
La aprobación del calendario deportivo.
La aprobación y modificación de sus estatutos.
La elección y cese de la Presidencia.
La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.