III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56375

CAPÍTULO 3
Licencias federativas
Artículo 21.

Licencias.

1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales organizadas o
tuteladas por RFEN Aquatics y para las internacionales, será preciso estar en posesión
de licencia deportiva que cumpla los requisitos recogidos en el presente artículo.
2. Las licencias serán expedidas:
a) Por las federaciones de ámbito autonómico integradas en RFEN Aquatics. Estas
licencias sólo habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales si
así se prevé en los convenios de integración. En este caso, los convenios fijarán los
plazos y el montante a percibir por RFEN Aquatics de las cuotas económicas derivadas
de la licencia. Ésta reflejará, separadamente, el coste de los seguros suscritos y las
cuotas que corresponden tanto a la FFAA como a RFEN Aquatics.
b) Por RFEN Aquatics, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones
económicas por modalidad, estamento y categoría siendo competencia de la Asamblea
General la fijación de su cuantía. Esta cuantía podrá consistir en una cantidad única para
todas las licencias, o bien diferente o progresiva, siempre que respete la uniformidad
entre especialidades, estamentos y categorías.
Artículo 22. Otros títulos habilitantes.
1. RFEN Aquatics podrá establecer otros títulos habilitantes, distintos a la licencia,
para la participación en las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos no
oficiales de ámbito estatal o supraautonómico.
2. Los titulares de estos títulos habilitantes no podrán ser electores ni elegibles para
la Asamblea General RFEN Aquatics.
Artículo 23.

Régimen de licencias y otros títulos habilitantes.

Las clases o tipos de licencia y otros títulos habilitantes, los requisitos y
procedimiento para su expedición o habilitación, los derechos y deberes que otorguen y
todas aquellas cuestiones referentes a las mismas, serán objeto de desarrollo en el
Reglamento de régimen interno RFEN Aquatics.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO 1
Estructura orgánica
Órganos de RFEN Aquatics.

1. Órganos de gobierno y representación de RFEN Aquatics, son aquellos cuya
designación o composición, que deberá traer causa de un proceso electivo previo,
dirigen la actividad de RFEN Aquatics y ejercen su representación.
a)

Son órganos de gobierno y representación:

– Asamblea General.
– Comisión Delegada.
– Presidencia RFEN Aquatics.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.