III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56376

2. Órganos complementarios, son aquellos que ejercen funciones gestión y/o de
apoyo a las de gobierno y/o representación, con carácter directo o delegado, cuyos
integrantes no proceden necesariamente de un proceso electivo previo. Lo son:
a) Con carácter necesario:





Vicepresidencias.
Comisión Ejecutiva.
Secretaría General.
Gerencia.

b) Con carácter potestativo:
– Junta Directiva.
– Junta de Federaciones Autonómicas.
– Vicepresidencia Ejecutiva.
3.

Órganos de control:

– Comisión de Control Económico.
– Comisión de Cumplimiento Normativo.
– Comisión de Ética e Integridad.
4.

Órganos de régimen interno:

– Dirección Deportiva.
– Dirección de Operaciones.
– Dirección de Formación, Integración y Atención al deportista.
5.

Órganos de responsabilidad social:

– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
6.

Órganos Técnicos:

– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones
Autonómicas.
– Comité Nacional de Árbitros.
– Escuela Nacional de Entrenadores.
7.

Órganos Jurisdiccionales de disciplina deportiva y de resolución de conflictos:

– Comité de Competición de Disciplina Deportiva.
– Comité de Apelación de Disciplina Deportiva.
– Comité de Resolución de Conflictos.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos de gobierno y
representación que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por
tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en
todo caso, ser reelegidos.
2. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumaran aquel período
de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que
restase por cumplir a los sustituidos, los cuáles no podrán presentarse a una nueva
elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron inicialmente
elegidos.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Duración del mandato de los miembros electos.