III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 56377
Régimen de Funcionamiento de los órganos colegiados.
Las sesiones de los órganos colegiados de RFEN Aquatics, su convocatoria, quorum
y régimen de adopción de acuerdos será el recogido en el Reglamento de organización
interna de RFEN Aquatics.
Artículo 27. Derechos y obligaciones de los miembros de RFEN Aquatics.
1.
Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el voto particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
2.
Son obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando el secreto sobre las
deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 28. Responsabilidad.
Artículo 29. Cese de los miembros electos RFEN Aquatics.
Sin perjuicio de las demás causas concretas que puedan constar en el Reglamento
de régimen interno o en la regulación estatutaria básica de cada uno de los órganos, son
causas generales de cese como integrante de los distintos órganos de RFEN Aquatics:
1.
En el caso de las personas físicas:
a)
La defunción o incapacitación.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los
diferentes órganos de RFEN Aquatics son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte.
2. Las personas que integren los órganos de gobierno, y deseen salvar su voto,
podrán hacerlo constar en el acta de la reunión que corresponda, con el fin de poder
llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto
fuese acordado.
3. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos
de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las faltas
previstas en el régimen disciplinario federativo.
4. El régimen de responsabilidad de los órganos federativos y de la Presidencia se
desarrollará en el Código de buen gobierno y será aplicado por la comisión de
cumplimiento normativo, de ética e integridad, o comités disciplinarios, según
corresponda en cada caso.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 56377
Régimen de Funcionamiento de los órganos colegiados.
Las sesiones de los órganos colegiados de RFEN Aquatics, su convocatoria, quorum
y régimen de adopción de acuerdos será el recogido en el Reglamento de organización
interna de RFEN Aquatics.
Artículo 27. Derechos y obligaciones de los miembros de RFEN Aquatics.
1.
Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el voto particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
2.
Son obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando el secreto sobre las
deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 28. Responsabilidad.
Artículo 29. Cese de los miembros electos RFEN Aquatics.
Sin perjuicio de las demás causas concretas que puedan constar en el Reglamento
de régimen interno o en la regulación estatutaria básica de cada uno de los órganos, son
causas generales de cese como integrante de los distintos órganos de RFEN Aquatics:
1.
En el caso de las personas físicas:
a)
La defunción o incapacitación.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los
diferentes órganos de RFEN Aquatics son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte.
2. Las personas que integren los órganos de gobierno, y deseen salvar su voto,
podrán hacerlo constar en el acta de la reunión que corresponda, con el fin de poder
llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto
fuese acordado.
3. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos
de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las faltas
previstas en el régimen disciplinario federativo.
4. El régimen de responsabilidad de los órganos federativos y de la Presidencia se
desarrollará en el Código de buen gobierno y será aplicado por la comisión de
cumplimiento normativo, de ética e integridad, o comités disciplinarios, según
corresponda en cada caso.