III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56378
b) La disolución o desintegración de RFEN Aquatics de la entidad a la que
representan, o la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera
requisito o causa para el nombramiento.
c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
d) La renuncia voluntaria o dimisión.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.
f) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
La inasistencia injustificada a dos convocatorias consecutivas será causa suficiente.
g) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
h) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación en los términos
que se regule en la normativa electoral y disciplinaria que resulte de aplicación.
i) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción
de censura.
j) La condena por sentencia firme en asuntos relacionados con el ejercicio de su
función en RFEN Aquatics.
2.
En el caso de las personas jurídicas:
a) La disolución, pérdida de condición de miembro o desintegración de RFEN
Aquatics de la entidad.
b) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
c) La renuncia voluntaria o dimisión.
d) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
e) Ser objeto de sanción disciplinaria o condena penal firme que implique la
suspensión de derechos como afiliado, mientras se esté cumpliendo la misma.
3. Suspensión cautelar. Podrá acordarse, motivadamente, la suspensión cautelar
como miembro del órgano, cuando existan indicios de la existencia de circunstancias que
puedan ser determinantes de causa de cese, en tanto se procede a su verificación.
CAPÍTULO 2
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección 1.ª
Artículo 30.
Asamblea General
Consideraciones básicas.
a) La persona que ocupe la Presidencia de RFEN Aquatics.
b) Las Federaciones autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones
RFEN Aquatics.
c) Clubes deportivos.
d) Deportistas.
e) Técnicos.
f) Jueces y Árbitros.
g) Otros colectivos, en caso de que así se recoja en el Reglamento electoral.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la normativa estatal que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros electos de la Asamblea General serán elegidos conforme
establezca la normativa electoral aplicable en cada momento.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de RFEN Aquatics en
todas sus especialidades.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56378
b) La disolución o desintegración de RFEN Aquatics de la entidad a la que
representan, o la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera
requisito o causa para el nombramiento.
c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
d) La renuncia voluntaria o dimisión.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.
f) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
La inasistencia injustificada a dos convocatorias consecutivas será causa suficiente.
g) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
h) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación en los términos
que se regule en la normativa electoral y disciplinaria que resulte de aplicación.
i) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción
de censura.
j) La condena por sentencia firme en asuntos relacionados con el ejercicio de su
función en RFEN Aquatics.
2.
En el caso de las personas jurídicas:
a) La disolución, pérdida de condición de miembro o desintegración de RFEN
Aquatics de la entidad.
b) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
c) La renuncia voluntaria o dimisión.
d) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
e) Ser objeto de sanción disciplinaria o condena penal firme que implique la
suspensión de derechos como afiliado, mientras se esté cumpliendo la misma.
3. Suspensión cautelar. Podrá acordarse, motivadamente, la suspensión cautelar
como miembro del órgano, cuando existan indicios de la existencia de circunstancias que
puedan ser determinantes de causa de cese, en tanto se procede a su verificación.
CAPÍTULO 2
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección 1.ª
Artículo 30.
Asamblea General
Consideraciones básicas.
a) La persona que ocupe la Presidencia de RFEN Aquatics.
b) Las Federaciones autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones
RFEN Aquatics.
c) Clubes deportivos.
d) Deportistas.
e) Técnicos.
f) Jueces y Árbitros.
g) Otros colectivos, en caso de que así se recoja en el Reglamento electoral.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la normativa estatal que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros electos de la Asamblea General serán elegidos conforme
establezca la normativa electoral aplicable en cada momento.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de RFEN Aquatics en
todas sus especialidades.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes: