III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56379

5. En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la
finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento
electoral RFEN Aquatics.
6. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico
integradas formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho,
ostentando la representación de aquéllas.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
g) Perder la condición por la que hubiera sido elegido.
Artículo 31. Convocatoria, quorum y desarrollo de la Asamblea General RFEN
Aquatics.
1.

Sesiones ordinaria y extraordinaria.

a) La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría de dos
tercios o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior a la tercera
parte de los mismos.
2.

Convocatoria y documentación.

3.

Quorum.

a) La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria, la tercera
parte de los mismos.
b) No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

a) Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a los
correos electrónicos facilitados al efecto por todos sus miembros y mediante la
publicación en la web oficial de RFEN Aquatics con expresa mención al lugar, día y hora
de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los
asuntos a tratar.
b) La documentación referente al orden del día de la Asamblea General se remitirá
a las personas asambleístas al correo electrónico oficial o por otro medio que garantice
su correcta recepción, junto con la convocatoria de la misma, si bien podría remitirse
hasta 5 días antes de la fecha prevista para la reunión o incluso entregarse al inicio de la
sesión cuando hayan concurrido razones de especial urgencia.
c) Las convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias se efectuarán con un
preaviso no inferior a 15 días naturales.
d) Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.