III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
4.
Sec. III. Pág. 56380
Celebración de la Asamblea General.
a) La Asamblea General se celebrará, como norma general, presencialmente.
b) La Presidencia, oída la Comisión Ejecutiva, podrá acordar la celebración de
reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la
Asamblea General y especificará:
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
– El medio de emisión del voto que garantice su oficialidad y el secreto de las
votaciones.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
– El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
5.
Desarrollo de la Asamblea.
a) La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General.
b) La Presidencia conducirá los debates regulando el uso de la palabra y
sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse.
c) La Presidencia podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder
a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones
cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultada para amonestar e, incluso,
retirar la palabra a cualquier miembro de la Asamblea General que se produzca de forma
irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de la misma.
d) La Presidencia podrá delegar en un miembro de la Comisión Ejecutiva todos o
parte de los anteriores cometidos.
e) Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
f) Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si así fuese su deseo, puedan preguntar o hacer
constar cuanto entiendan preciso.
a) La votación en las Asambleas será secreta siempre que no sea solicitada la votación
pública por, al menos, un tercio de los asambleístas para cada punto del orden del día.
b) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
c) Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 32. Competencias Asamblea General.
Son de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General RFEN Aquatics:
1. Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
2. Aprobación de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto del ejercicio
anterior.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
6. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
4.
Sec. III. Pág. 56380
Celebración de la Asamblea General.
a) La Asamblea General se celebrará, como norma general, presencialmente.
b) La Presidencia, oída la Comisión Ejecutiva, podrá acordar la celebración de
reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la
Asamblea General y especificará:
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
– El medio de emisión del voto que garantice su oficialidad y el secreto de las
votaciones.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
– El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
5.
Desarrollo de la Asamblea.
a) La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General.
b) La Presidencia conducirá los debates regulando el uso de la palabra y
sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse.
c) La Presidencia podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder
a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones
cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultada para amonestar e, incluso,
retirar la palabra a cualquier miembro de la Asamblea General que se produzca de forma
irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de la misma.
d) La Presidencia podrá delegar en un miembro de la Comisión Ejecutiva todos o
parte de los anteriores cometidos.
e) Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
f) Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si así fuese su deseo, puedan preguntar o hacer
constar cuanto entiendan preciso.
a) La votación en las Asambleas será secreta siempre que no sea solicitada la votación
pública por, al menos, un tercio de los asambleístas para cada punto del orden del día.
b) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
c) Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 32. Competencias Asamblea General.
Son de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General RFEN Aquatics:
1. Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
2. Aprobación de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto del ejercicio
anterior.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
6. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.