III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56381

3. Aprobación del calendario deportivo propuesto por la Junta Directiva.
4. Informe de actividades.
5. Aprobación y modificación de sus estatutos.
6. Elección y cese de la Presidencia.
7. Elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
8. Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
9. Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de RFEN Aquatics o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
10. Determinar, según el estamento y la categoría, el importe de la cuantía
económica que corresponda por la licencia deportiva de acuerdo con el artículo 25.
11. Determinar las condiciones económicas para la participación en competiciones
organizadas por la RFEN Aquatics.
12. Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia RFEN
Aquatics, requiriéndose para ello la mayoría simple.
13. Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
14. Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
15. Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
16. Designar a los miembros de la comisión de control económico.
17. Designar a los miembros de la comisión de cumplimiento normativo.
18. Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
19. Aprobar el informe anual de buen gobierno.
20. Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Actas Asamblea General.

1. La Secretaría General de RFEN Aquatics asistirá a la Presidencia, o a quien
dirija la Asamblea, en la verificación del recuento de asistentes y en la confección del
Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas,
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
4. El Acta de la reunión será aprobada y remitida a todos los miembros de la
Asamblea General en un término máximo de dos meses.
5. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General, y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a RFEN Aquatics, a impugnar
los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de los mismos.

cve: BOE-A-2024-9904
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Artículo 33.