III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 2.ª
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 56382

Comisión Delegada

Elección miembros Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de RFEN Aquatics que
ejerce funciones de coordinación en general y se ocupa de la preparación de las
cuestiones o asuntos que deban ser tratados en las reuniones de la Asamblea General,
a la que asiste y complementa.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
4. En el supuesto de producirse vacantes en la misma faltando doce meses o más
para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente
candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una
nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del estamento
correspondiente.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
2. El Presidente, por iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
5. Los Clubes Deportivos integrantes de la Comisión Delegada estarán
representados por su Presidente o, en su defecto, por la persona que corresponda según
su propia normativa, y que acredite la representación según se determine en el
Reglamento de régimen interno.
6. Las FFAA serán representadas exclusivamente por sus Presidentes o por las
personas que puedan sustituirles conforme a sus estatutos.
7. La Presidencia de RFEN Aquatics presidirá las reuniones de la Comisión
Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a
votación las proposiciones o medidas a adoptar, resolviendo las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
8. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
9. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente y tras la consiguiente
votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros
asistentes solicite votación secreta. Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes
inmuebles de RFEN Aquatics que requerirá acuerdo adoptado por mayoría cualificada de
dos tercios de los miembros presentes en la reunión, con cumplimiento además del resto
de requisitos legales que pudieran resultar de aplicación.
10. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
11. La persona titular de la Secretaría General de RFEN Aquatics actuará como
Secretario de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario un
miembro de la Comisión Delegada designado directamente por el Presidente de RFEN
Aquatics en la reunión.

cve: BOE-A-2024-9904
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Artículo 35. Reuniones Comisión Delegada.