III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56383

12. De cada reunión se levantará por el Secretario General la correspondiente Acta,
que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la
reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
13. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
la misma.
14. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
Artículo 36.
1.

Funciones de la Comisión Delegada.

Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por
parte de la Asamblea General.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de RFEN Aquatics mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria deportiva y
la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo propuesto por la Junta Directiva RFEN
Aquatics.
d) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
e) La aprobación del Plan de Riesgos de RFEN Aquatics.
f) La modificación del presupuesto, si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente a la Presidencia de RFEN Aquatics o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
Sección 3.ª Presidencia RFEN Aquatics
Artículo 37. Configuración de la Presidencia RFEN Aquatics.
La presidencia de RFEN Aquatics es el máximo y principal órgano ejecutivo de la
misma y ejerce la representación de RFEN Aquatics en el ámbito nacional e
internacional, ante todo tipo de instituciones y organismos públicos y privados, de
carácter deportivo, gubernativo o de cualquier naturaleza.

El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros
presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales
legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas
que reciba la RFEN. En todo caso la relación no será laboral, sino de carácter orgánico
estatutario. La persona que ocupe la Presidencia mantendrá con la federación una
relación laboral especial de alta dirección.
Artículo 39.

Competencias y responsabilidades.

1. Con carácter general ostenta su representación legal, convoca y preside los
órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la
dirección superior de la administración federativa.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38. Vinculación y retribución.