III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56374
7. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán, siempre que ello sea posible, las
disposiciones establecidas en estos Estatutos para la elección de la Asamblea General
de RFEN Aquatics.
CAPÍTULO 2
Estamentos federativos
Artículo 18. Clubes deportivos.
1. Son clubes de deportes acuáticos las asociaciones privadas, integradas por
personas físicas que tengan por objeto la promoción de una o varias de las
especialidades que conforman los deportes acuáticos de RFEN Aquatics, la práctica de
estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social.
El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante
la certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades estatales o supraautonómicas, los
clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la Federación Autonómica
correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos reglamentariamente.
4. Para la constitución de un club, será necesario cumplir los requisitos
establecidos al respecto en las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de que
se trate o cualesquiera otras que le resulten de aplicación.
Artículo 19.
Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros.
1. Los deportistas federados son las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva, practican los deportes acuáticos de RFEN Aquatics en
cualesquiera de sus especialidades.
2. Los técnicos federados son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden
realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de los deportes acuáticos de
RFEN Aquatics en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los jueces y árbitros federados son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en los deportes
acuáticos de RFEN Aquatics, en cualesquiera de sus especialidades.
4. Podrán existir otros colectivos reconocidos en RFEN Aquatics, siempre que los
mismos tengan licencia deportiva para la participación en las diferentes actividades y/o
competiciones RFEN Aquatics.
Artículo 20.
Derechos y deberes de los estamentos RFEN Aquatics.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
y en sus disposiciones de desarrollo.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56374
7. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán, siempre que ello sea posible, las
disposiciones establecidas en estos Estatutos para la elección de la Asamblea General
de RFEN Aquatics.
CAPÍTULO 2
Estamentos federativos
Artículo 18. Clubes deportivos.
1. Son clubes de deportes acuáticos las asociaciones privadas, integradas por
personas físicas que tengan por objeto la promoción de una o varias de las
especialidades que conforman los deportes acuáticos de RFEN Aquatics, la práctica de
estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social.
El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante
la certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades estatales o supraautonómicas, los
clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la Federación Autonómica
correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos reglamentariamente.
4. Para la constitución de un club, será necesario cumplir los requisitos
establecidos al respecto en las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de que
se trate o cualesquiera otras que le resulten de aplicación.
Artículo 19.
Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros.
1. Los deportistas federados son las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva, practican los deportes acuáticos de RFEN Aquatics en
cualesquiera de sus especialidades.
2. Los técnicos federados son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden
realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de los deportes acuáticos de
RFEN Aquatics en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los jueces y árbitros federados son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en los deportes
acuáticos de RFEN Aquatics, en cualesquiera de sus especialidades.
4. Podrán existir otros colectivos reconocidos en RFEN Aquatics, siempre que los
mismos tengan licencia deportiva para la participación en las diferentes actividades y/o
competiciones RFEN Aquatics.
Artículo 20.
Derechos y deberes de los estamentos RFEN Aquatics.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
y en sus disposiciones de desarrollo.