III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56373
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEN
Aquatics ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFEN
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFEN Aquatics será único para todas, y contendrá las
obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de
representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los
presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con RFEN Aquatics las partes estarán a lo previsto en el desarrollo
reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la
distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con RFEN Aquatics, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios
de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto
de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de RFEN Aquatics.
6. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, RFEN Aquatics deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su
adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La
resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Delegaciones Territoriales de RFEN Aquatics.
1. Cuando en una Comunidad o Ciudad Autónoma no exista Federación deportiva
autonómica, no se hubiese integrado en RFEN Aquatics, o se hubiese producido su
separación o desintegración de RFEN Aquatics, ésta podrá establecer en dicha
Comunidad, en coordinación con su Administración deportiva, una Delegación Territorial,
respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.
2. No podrá existir Delegación Territorial de RFEN Aquatics en el ámbito de una
Federación autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla.
3. Las Delegaciones territoriales, como órganos periféricos de RFEN Aquatics, se
regirán por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normativas de RFEN
Aquatics. Carecen de personalidad jurídica propia, y sus presupuestos estarán
integrados en los de RFEN Aquatics, todo ello sin perjuicio de la estructura administrativa
de la delegación, encargada de su funcionamiento general, y que será nombrada por
RFEN Aquatics, de acuerdo con la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente.
4. El delegado será el órgano de representación de dichas delegaciones. Éste se
elegirá únicamente a los efectos de ostentar la representación de la delegación en la
asamblea de RFEN Aquatics, careciendo de ninguna otra función, a no ser que
expresamente RFEN Aquatics le otorgase alguna.
5. El representante de esta Delegación Territorial será nombrado y cesado por la
persona que ocupe la presidencia de RFEN Aquatics, a propuesta de la Comisión
Ejecutiva, en los términos que se desarrollen reglamentariamente conforme a la
normativa vigente en cada momento.
6. Los representantes de estas Delegaciones formarán parte de la Asamblea
General de RFEN Aquatics como miembros natos de la misma, ostentando la
representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada
Delegación.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56373
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEN
Aquatics ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFEN
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFEN Aquatics será único para todas, y contendrá las
obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de
representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los
presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con RFEN Aquatics las partes estarán a lo previsto en el desarrollo
reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la
distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con RFEN Aquatics, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios
de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto
de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de RFEN Aquatics.
6. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, RFEN Aquatics deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su
adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La
resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Delegaciones Territoriales de RFEN Aquatics.
1. Cuando en una Comunidad o Ciudad Autónoma no exista Federación deportiva
autonómica, no se hubiese integrado en RFEN Aquatics, o se hubiese producido su
separación o desintegración de RFEN Aquatics, ésta podrá establecer en dicha
Comunidad, en coordinación con su Administración deportiva, una Delegación Territorial,
respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.
2. No podrá existir Delegación Territorial de RFEN Aquatics en el ámbito de una
Federación autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla.
3. Las Delegaciones territoriales, como órganos periféricos de RFEN Aquatics, se
regirán por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normativas de RFEN
Aquatics. Carecen de personalidad jurídica propia, y sus presupuestos estarán
integrados en los de RFEN Aquatics, todo ello sin perjuicio de la estructura administrativa
de la delegación, encargada de su funcionamiento general, y que será nombrada por
RFEN Aquatics, de acuerdo con la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente.
4. El delegado será el órgano de representación de dichas delegaciones. Éste se
elegirá únicamente a los efectos de ostentar la representación de la delegación en la
asamblea de RFEN Aquatics, careciendo de ninguna otra función, a no ser que
expresamente RFEN Aquatics le otorgase alguna.
5. El representante de esta Delegación Territorial será nombrado y cesado por la
persona que ocupe la presidencia de RFEN Aquatics, a propuesta de la Comisión
Ejecutiva, en los términos que se desarrollen reglamentariamente conforme a la
normativa vigente en cada momento.
6. Los representantes de estas Delegaciones formarán parte de la Asamblea
General de RFEN Aquatics como miembros natos de la misma, ostentando la
representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada
Delegación.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.