III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56372
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de RFEN Aquatics deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones
que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. RFEN Aquatics promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. RFEN Aquatics promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de
personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus
propios canales de comunicación.
Artículo 13. Infancia y adolescencia.
RFEN Aquatics cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la
adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las
disposiciones normativas vigentes. RFEN Aquatics aprobará cuantos protocolos o
documentos sean precisos para lograr tal fin.
Artículo 14.
Derechos de los extranjeros en competiciones oficiales.
RFEN Aquatics garantizará la práctica deportiva y la participación en sus
competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en
España, especialmente los menores de edad.
El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos
casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o
actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas
que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones
nacionales.
Artículo 15. Protección medio ambiente y seguridad en las actividades.
1. RFEN Aquatics garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los
entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán
establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
2. RFEN Aquatics garantizará la adopción de las medidas necesaria para el
desarrollo del evento de la manera más segura posible.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO 1
Federaciones deportivas Autonómicas
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en RFEN Aquatics. La organización o participación en competiciones
supraautonómicas requerirá la información previa y expresa a RFEN Aquatics, así como
su autorización en los casos en que el Reglamento de Régimen Interno así lo disponga,
que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten. Dicha integración
implicará la aceptación de la normativa interna de RFEN Aquatics, así como su
autorización en los casos en que el Reglamento de Régimen Interno así lo disponga, que
podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Federaciones Autonómicas.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56372
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de RFEN Aquatics deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones
que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. RFEN Aquatics promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. RFEN Aquatics promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de
personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus
propios canales de comunicación.
Artículo 13. Infancia y adolescencia.
RFEN Aquatics cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la
adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las
disposiciones normativas vigentes. RFEN Aquatics aprobará cuantos protocolos o
documentos sean precisos para lograr tal fin.
Artículo 14.
Derechos de los extranjeros en competiciones oficiales.
RFEN Aquatics garantizará la práctica deportiva y la participación en sus
competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en
España, especialmente los menores de edad.
El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos
casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o
actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas
que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones
nacionales.
Artículo 15. Protección medio ambiente y seguridad en las actividades.
1. RFEN Aquatics garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los
entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán
establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
2. RFEN Aquatics garantizará la adopción de las medidas necesaria para el
desarrollo del evento de la manera más segura posible.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO 1
Federaciones deportivas Autonómicas
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en RFEN Aquatics. La organización o participación en competiciones
supraautonómicas requerirá la información previa y expresa a RFEN Aquatics, así como
su autorización en los casos en que el Reglamento de Régimen Interno así lo disponga,
que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten. Dicha integración
implicará la aceptación de la normativa interna de RFEN Aquatics, así como su
autorización en los casos en que el Reglamento de Régimen Interno así lo disponga, que
podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Federaciones Autonómicas.