III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56371
integradas en la misma. La organización territorial de RFEN Aquatics será realizada
conforme a la distribución del Estado en Comunidades y Ciudades Autónomas.
Artículo 10. Jurisdicción personal.
En el ámbito personal, la jurisdicción de RFEN Aquatics se extiende a todas las
personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los
dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y demás
personas físicas o jurídicas integradas en RFEN Aquatics cuando actúen dentro de su
ámbito competencial.
Artículo 11. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
1. RFEN Aquatics elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado será elevado al
CSD y a los órganos oficiales existentes en materia de igualdad y no discriminación, que
éste determine. como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la
igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el
seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas.
La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el
Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea
General.
3. RFEN Aquatics contará con un protocolo de prevención y actuación para
situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o
autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de
las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. RFEN Aquatics deberá seguir
el protocolo fijado y publicado por el CSD.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
CSD cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso
sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada atendiendo a lo
establecido en la normativa de aplicación de RFEN Aquatics.
5. RFEN Aquatics dispondrá de un plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de
RFEN Aquatics. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFEN
Aquatics y será objeto de comunicación al CSD para su aprobación o modificación en el
plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
6. RFEN Aquatics garantiza la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) En caso de que RFEN Aquatics concediera o abonara premios, primas, dietas o
similar en competiciones de cualquier tipo, el importe será idéntico para ambos sexos.
b) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
c) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
Artículo 12. Integración personas con discapacidad.
1. RFEN Aquatics realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones, de conformidad con lo que en su día disponga el Acuerdo
para la efectiva integración en RFEN Aquatics de las especialidades deportivas
acuáticas incluidas en las respectivas federaciones deportivas para personas con
discapacidad.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56371
integradas en la misma. La organización territorial de RFEN Aquatics será realizada
conforme a la distribución del Estado en Comunidades y Ciudades Autónomas.
Artículo 10. Jurisdicción personal.
En el ámbito personal, la jurisdicción de RFEN Aquatics se extiende a todas las
personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los
dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y demás
personas físicas o jurídicas integradas en RFEN Aquatics cuando actúen dentro de su
ámbito competencial.
Artículo 11. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
1. RFEN Aquatics elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado será elevado al
CSD y a los órganos oficiales existentes en materia de igualdad y no discriminación, que
éste determine. como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la
igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el
seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas.
La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el
Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea
General.
3. RFEN Aquatics contará con un protocolo de prevención y actuación para
situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o
autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de
las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. RFEN Aquatics deberá seguir
el protocolo fijado y publicado por el CSD.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
CSD cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso
sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada atendiendo a lo
establecido en la normativa de aplicación de RFEN Aquatics.
5. RFEN Aquatics dispondrá de un plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de
RFEN Aquatics. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFEN
Aquatics y será objeto de comunicación al CSD para su aprobación o modificación en el
plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
6. RFEN Aquatics garantiza la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) En caso de que RFEN Aquatics concediera o abonara premios, primas, dietas o
similar en competiciones de cualquier tipo, el importe será idéntico para ambos sexos.
b) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
c) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
Artículo 12. Integración personas con discapacidad.
1. RFEN Aquatics realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones, de conformidad con lo que en su día disponga el Acuerdo
para la efectiva integración en RFEN Aquatics de las especialidades deportivas
acuáticas incluidas en las respectivas federaciones deportivas para personas con
discapacidad.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119