III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56370
q) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
r) Fomentar y divulgar la práctica social de todas las especialidades acuáticas,
principalmente en edades tempranas, como actividad de salud y elemento socializador,
controlando y estructurando la calidad de su enseñanza.
s) Colaborar con la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales, tanto en la formación del personal técnico en todas
sus especialidades, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas
de régimen especial, como en los programas de formación continua. En el ejercicio de
estas funciones se respetará la normativa autonómica que resulte de aplicación en cada
caso.
t) Realizar la formación y actualización de los jueces y árbitros de todas las
especialidades acuáticas.
u) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes y que
puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo
de las especialidades acuáticas.
v) Alcanzar acuerdos con cualquier tipo de empresas, asociaciones, entidades
públicas, medios de comunicación, clubes, deportistas, etc., para el desarrollo de las
funciones detalladas en este artículo.
Artículo 8.
Funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación.
1. Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el
Consejo Superior de Deportes.
2. Calificar y organizar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no
profesionales, pudiendo delegar su organización en las entidades que estime oportuno y
en las condiciones que se convenga.
Le corresponde la organización de los Campeonatos de España, Copa del Rey, Copa
de la Reina, Open de España y Ligas, de los que RFEN Aquatics es titular y propietaria
exclusiva, pudiendo delegar la organización de dichas competiciones oficiales en los
organizadores que considere oportuno.
3. Autorizar la celebración o no de competiciones de ámbito supra autonómico en
los casos en que reglamentariamente se establezca.
4. Expedir o habilitar licencias en los términos previstos en la legislación vigente.
Únicamente tendrá carácter de función pública, de ámbito administrativo, el acto o
resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
5. Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y
entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
6. Colaborar con la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en la
prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos
y métodos no reglamentarios en el deporte, según la legislación vigente en cada
momento.
7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en la normativa que la desarrolle, en los
presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de RFEN Aquatics.
Artículo 9. Jurisdicción RFEN Aquatics.
RFEN Aquatics, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico integradas, tiene jurisdicción en
todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Además de sus actividades propias, corresponden a RFEN Aquatics, bajo la
coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas
de carácter administrativo:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56370
q) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
r) Fomentar y divulgar la práctica social de todas las especialidades acuáticas,
principalmente en edades tempranas, como actividad de salud y elemento socializador,
controlando y estructurando la calidad de su enseñanza.
s) Colaborar con la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales, tanto en la formación del personal técnico en todas
sus especialidades, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas
de régimen especial, como en los programas de formación continua. En el ejercicio de
estas funciones se respetará la normativa autonómica que resulte de aplicación en cada
caso.
t) Realizar la formación y actualización de los jueces y árbitros de todas las
especialidades acuáticas.
u) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes y que
puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo
de las especialidades acuáticas.
v) Alcanzar acuerdos con cualquier tipo de empresas, asociaciones, entidades
públicas, medios de comunicación, clubes, deportistas, etc., para el desarrollo de las
funciones detalladas en este artículo.
Artículo 8.
Funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación.
1. Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el
Consejo Superior de Deportes.
2. Calificar y organizar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no
profesionales, pudiendo delegar su organización en las entidades que estime oportuno y
en las condiciones que se convenga.
Le corresponde la organización de los Campeonatos de España, Copa del Rey, Copa
de la Reina, Open de España y Ligas, de los que RFEN Aquatics es titular y propietaria
exclusiva, pudiendo delegar la organización de dichas competiciones oficiales en los
organizadores que considere oportuno.
3. Autorizar la celebración o no de competiciones de ámbito supra autonómico en
los casos en que reglamentariamente se establezca.
4. Expedir o habilitar licencias en los términos previstos en la legislación vigente.
Únicamente tendrá carácter de función pública, de ámbito administrativo, el acto o
resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
5. Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y
entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
6. Colaborar con la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en la
prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos
y métodos no reglamentarios en el deporte, según la legislación vigente en cada
momento.
7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en la normativa que la desarrolle, en los
presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de RFEN Aquatics.
Artículo 9. Jurisdicción RFEN Aquatics.
RFEN Aquatics, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico integradas, tiene jurisdicción en
todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Además de sus actividades propias, corresponden a RFEN Aquatics, bajo la
coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas
de carácter administrativo: