III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56369

todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades por la misma
organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de RFEN Aquatics:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) RFEN Aquatics ostenta la representación de España en WAQ y EAQ, así como
en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera
del territorio del Estado.
c) Promocionar y organizar las competiciones o actividades deportivas oficiales de
ámbito estatal o supra autonómico en sus siete especialidades que se consideren
convenientes para su mejor desarrollo y progreso, redactando y publicando las
correspondientes normativas. Para la organización de estas actividades o competiciones
no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptibles de
participar en las mismas.
Las competiciones supraautonómicas podrán venir impulsadas por RFEN Aquatics o
por las FFAA, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales con
participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los
requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la
propia RFEN Aquatics o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
e) Elaborar y aprobar la normativa federativa, sometiendo a ratificación posterior del
Consejo Superior de Deportes los estatutos y el Reglamentos disciplinario, electoral, de
organización interna y de competición.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado, estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y preparar los planes de acceso, formación y actualización del
personal arbitral en todas las especialidades.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas, así
como convocar al resto de personal que conformará la expedición (técnicos, jueces y
árbitros, delegados, etc.).
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva. RFEN Aquatics podrá delegar
esta función en las federaciones autonómicas, manteniendo siempre RFEN Aquatics la
competencia para la validación, coordinación y seguimiento del programa.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Autorizar la venta o cesión de los derechos de transmisión por cualquier medio
de las competiciones oficiales y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.
n) La gestión de los derechos de imagen de los deportistas, con ocasión de su
integración en equipos, representaciones y selecciones nacionales de RFEN Aquatics.
ñ) Interesar de los órganos competentes la construcción de piscinas reglamentarias
para uso deportivo, así como de la homologación de dichas instalaciones, según la
normativa aprobada al respecto.
o) Homologar los récords de España, así como las mejores marcas nacionales.
p) Constituir las comisiones, comités y representaciones que considere
convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y objeto.

cve: BOE-A-2024-9904
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Núm. 119