III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 86.
Sec. III. Pág. 56403
Recursos contra los actos de carácter administrativo.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 87. Recursos contra los actos de naturaleza privada.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. RFEN Aquatics dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de
solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva
vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter
voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su
aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete RFEN Aquatics, será aquel que se encuentre expresamente previsto en la
legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior, podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO VIII
Extinción y disolución de RFEN Aquatics
Artículo 88.
Procedimiento de extinción y disolución de RFEN Aquatics.
RFEN Aquatics se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto
en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 89. Destino del patrimonio neto en los procedimientos de extinción y disolución
de RFEN Aquatics.
En los supuestos de extinción o disolución de RFEN Aquatics su patrimonio neto, si
lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
Reforma de los Estatutos
Artículo 90.
Iniciativa para reforma de los Estatutos.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría de dos tercios o por acuerdo
adoptado por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO IX
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 86.
Sec. III. Pág. 56403
Recursos contra los actos de carácter administrativo.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 87. Recursos contra los actos de naturaleza privada.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. RFEN Aquatics dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de
solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva
vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter
voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su
aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete RFEN Aquatics, será aquel que se encuentre expresamente previsto en la
legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior, podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO VIII
Extinción y disolución de RFEN Aquatics
Artículo 88.
Procedimiento de extinción y disolución de RFEN Aquatics.
RFEN Aquatics se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto
en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 89. Destino del patrimonio neto en los procedimientos de extinción y disolución
de RFEN Aquatics.
En los supuestos de extinción o disolución de RFEN Aquatics su patrimonio neto, si
lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
Reforma de los Estatutos
Artículo 90.
Iniciativa para reforma de los Estatutos.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría de dos tercios o por acuerdo
adoptado por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO IX