III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56402
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados por la Comisión Delegada
de RFEN Aquatics y, posteriormente, ratificados por el CSD siendo inscritos en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el CSD, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
RFEN Aquatics, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y
reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión
publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de
Autonomía, aquélla prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, RFEN Aquatics podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que establezcan cuestiones particulares de desarrollo
de aquéllos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán
permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma
castellano.
TÍTULO VII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 84.
Actos susceptibles de recursos administrativos.
Son actos de RFEN Aquatics susceptibles de recurso en los términos previstos en el
Título V, Capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
1. Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
2. La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 85.
Actos de naturaleza privada de RFEN Aquatics.
1. Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
2. Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las Federaciones Autonómicas en RFEN Aquatics.
3. Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
4. Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los
elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición
y las responsabilidades derivadas de las mismas.
5. Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de RFEN Aquatics
cuando no afecte a funciones públicas.
6. Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
7. Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
8. Los contratos y convenios que celebre RFEN Aquatics en relación con la
actividad deportiva no oficial.
9. Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en esta ley.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán naturaleza privada en el seno de RFEN Aquatics:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56402
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados por la Comisión Delegada
de RFEN Aquatics y, posteriormente, ratificados por el CSD siendo inscritos en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el CSD, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
RFEN Aquatics, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y
reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión
publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de
Autonomía, aquélla prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, RFEN Aquatics podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que establezcan cuestiones particulares de desarrollo
de aquéllos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán
permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma
castellano.
TÍTULO VII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 84.
Actos susceptibles de recursos administrativos.
Son actos de RFEN Aquatics susceptibles de recurso en los términos previstos en el
Título V, Capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
1. Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
2. La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 85.
Actos de naturaleza privada de RFEN Aquatics.
1. Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
2. Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las Federaciones Autonómicas en RFEN Aquatics.
3. Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
4. Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los
elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición
y las responsabilidades derivadas de las mismas.
5. Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de RFEN Aquatics
cuando no afecte a funciones públicas.
6. Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
7. Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
8. Los contratos y convenios que celebre RFEN Aquatics en relación con la
actividad deportiva no oficial.
9. Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en esta ley.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán naturaleza privada en el seno de RFEN Aquatics: