III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56401
TÍTULO VI
Régimen documental y reglamentario
Artículo 82.
1.
Régimen documental y reglamentario.
RFEN Aquatics deberá contar con los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de
representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.
En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la
Federaciones Autonómicas y RFEN Aquatics, especialmente las fechas de rúbrica o
vigencia de aquellos.
b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y
filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus
fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las
reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados
previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de RFEN Aquatics de acuerdo con lo exigido por la
legislación vigente.
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los
libros indicados, aplicando las reglas o criterios que se indican a continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de RFEN Aquatics. La solicitud deberá
exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los
concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de RFEN Aquatics.
El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de
determinada documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de RFEN Aquatics.
Los libros podrán confeccionarse en formato papel o digital.
Artículo 83.
1.
Reglamentos RFEN Aquatics.
RFEN Aquatics deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de régimen interno, que
funcionamiento de los órganos de RFEN Aquatics.
regularán
la
composición
y
el
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56401
TÍTULO VI
Régimen documental y reglamentario
Artículo 82.
1.
Régimen documental y reglamentario.
RFEN Aquatics deberá contar con los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de
representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.
En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la
Federaciones Autonómicas y RFEN Aquatics, especialmente las fechas de rúbrica o
vigencia de aquellos.
b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y
filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus
fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las
reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados
previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de RFEN Aquatics de acuerdo con lo exigido por la
legislación vigente.
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los
libros indicados, aplicando las reglas o criterios que se indican a continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de RFEN Aquatics. La solicitud deberá
exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los
concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de RFEN Aquatics.
El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de
determinada documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de RFEN Aquatics.
Los libros podrán confeccionarse en formato papel o digital.
Artículo 83.
1.
Reglamentos RFEN Aquatics.
RFEN Aquatics deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de régimen interno, que
funcionamiento de los órganos de RFEN Aquatics.
regularán
la
composición
y
el
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
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