III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
<< 37 << Página 37
Página 38 Pág. 38
-
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 91.

Sec. III. Pág. 56404

Procedimiento de reforma de los Estatutos.

Quien ostente la Presidencia de RFEN Aquatics o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria,
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 92.

Quorum reforma de los Estatutos.

El proyecto de reforma de los Estatutos deberá ser aprobado por mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 93.

Periodos en los que no se puede reformar los Estatutos RFEN Aquatics.

No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de RFEN Aquatics, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas seguirán integradas, provisionalmente, en RFEN
Aquatics hasta que no se produzca la firma del convenio de integración, teniendo como
fecha tope para ello el 31 de diciembre de 2024.
Los clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y los otros colectivos
continuarán formando parte de esta, salvo expresa manifestación en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de RFEN Aquatics hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Los presentes Estatutos, tras de su aprobación por parte del CSD, entrarán en vigor
tras de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda.
La Junta Directiva de la RFEN podrá modificar, si fuere necesario, los presentes
Estatutos para adaptarlos a las indicaciones y exigencias que en tal sentido realice el
Consejo Superior de Deportes.

Los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de RFEN Aquatics en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquélla prevalecerá sobre cualquier otra.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.