III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56398

b) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 74.

Presupuesto RFEN Aquatics.

1. El presupuesto anual de RFEN Aquatics será aprobado por la Asamblea General
en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión delegada.
Artículo 75.

Gravamen y enajenación de bienes.

1. RFEN Aquatics podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar
dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible
el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 76.

Subvenciones.

RFEN Aquatics ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las
Asociaciones y Entidades deportivas en ejercicio de sus competencias, en los términos
que establezca el Consejo Superior de Deportes, y de acuerdo con la normativa que
regule la asignación de la subvención.

Los recursos económicos de RFEN Aquatics deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 78.

Contabilidad RFEN Aquatics.

1. La contabilidad de RFEN Aquatics se ajustará a las normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. RFEN Aquatics se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso,
de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 77. Recursos económicos RFEN Aquatics.