III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56399
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
Artículo 79.
Deberes de los miembros RFEN Aquatics.
1. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, Junta Directiva y Comisión Delegada de
RFEN Aquatics tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de RFEN Aquatics.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de RFEN Aquatics ni valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de los mencionados órganos ni admitir comisiones.
2. Quien ostente la Secretaría General de RFEN Aquatics velará por la legalidad
formal y material de las actuaciones de esta y comprobará la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidará la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar RFEN Aquatics, se dará
información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los
miembros de la junta directiva.
4. Los directivos y altos cargos de RFEN Aquatics deberán suministrar información relativa
a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con RFEN Aquatics.
1. RFEN Aquatics dispondrá de un Código de Integridad y Buen Gobierno, con el
objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios
democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, régimen de
incompatibilidades y regulación de los conflictos de intereses, implementación de
acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de
la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados,
prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, RFEN Aquatics aprobará
un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Integridad y Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un
sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben
aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice
RFEN Aquatics, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Integridad y Buen Gobierno corresponderá a la
Comisión de Ética e integridad formada por terceros independientes o a un órgano
interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional
con RFEN Aquatics que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o
documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de RFEN
Aquatics.
5. RFEN Aquatics elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que
someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el
grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80. Código de Integridad y Buen Gobierno.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56399
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
Artículo 79.
Deberes de los miembros RFEN Aquatics.
1. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, Junta Directiva y Comisión Delegada de
RFEN Aquatics tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de RFEN Aquatics.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de RFEN Aquatics ni valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de los mencionados órganos ni admitir comisiones.
2. Quien ostente la Secretaría General de RFEN Aquatics velará por la legalidad
formal y material de las actuaciones de esta y comprobará la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidará la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar RFEN Aquatics, se dará
información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los
miembros de la junta directiva.
4. Los directivos y altos cargos de RFEN Aquatics deberán suministrar información relativa
a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con RFEN Aquatics.
1. RFEN Aquatics dispondrá de un Código de Integridad y Buen Gobierno, con el
objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios
democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, régimen de
incompatibilidades y regulación de los conflictos de intereses, implementación de
acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de
la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados,
prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, RFEN Aquatics aprobará
un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Integridad y Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un
sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben
aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice
RFEN Aquatics, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Integridad y Buen Gobierno corresponderá a la
Comisión de Ética e integridad formada por terceros independientes o a un órgano
interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional
con RFEN Aquatics que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o
documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de RFEN
Aquatics.
5. RFEN Aquatics elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que
someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el
grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80. Código de Integridad y Buen Gobierno.