III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56397
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación de Disciplina Deportiva serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de RFEN Aquatics. Al menos una de las personas miembros del
Comité de Apelación de Disciplina Deportiva, deberá estar en posesión de la licenciatura,
grado o título equivalente en Derecho.
Artículo 71.
Comité de Resolución de Conflictos.
1. El Comité de Resolución de Conflictos será en encargado de resolver los
conflictos de licencias y derechos de formación que surjan entre los miembros de RFEN
Aquatics, cuando la misma afecte a su participación en competición estatal.
2. Su competencia podrá extenderse a la resolución de otros conflictos, conforme a
lo que se establezca reglamentariamente. Este Comité será siempre unipersonal.
3. Los procedimientos y régimen aplicable serán establecidos en el Reglamento de
régimen interno que se apruebe al efecto, respetando los requisitos legalmente
establecidos.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 72. Recursos RFEN Aquatics.
1. RFEN Aquatics dispone de patrimonio propio e independiente del de sus
asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de RFEN Aquatics entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por RFEN
Aquatics, las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de
cuentas financieras y el producto de la enajenación de sus bienes.
h) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación, gastos de
gestión, derechos de expedición de certificados y documentos o de inscripción en
competiciones, así como los recargos de demora.
i) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Reglas aplicables al régimen económico.
1. RFEN Aquatics es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos
económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de
las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al
cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios
entre sus miembros.
2. RFEN Aquatics tienen su propio régimen de administración y gestión de
presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Pueden promover y organizar actividades, programas y competiciones
deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los
hubiere, al desarrollo de su objeto social.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56397
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación de Disciplina Deportiva serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de RFEN Aquatics. Al menos una de las personas miembros del
Comité de Apelación de Disciplina Deportiva, deberá estar en posesión de la licenciatura,
grado o título equivalente en Derecho.
Artículo 71.
Comité de Resolución de Conflictos.
1. El Comité de Resolución de Conflictos será en encargado de resolver los
conflictos de licencias y derechos de formación que surjan entre los miembros de RFEN
Aquatics, cuando la misma afecte a su participación en competición estatal.
2. Su competencia podrá extenderse a la resolución de otros conflictos, conforme a
lo que se establezca reglamentariamente. Este Comité será siempre unipersonal.
3. Los procedimientos y régimen aplicable serán establecidos en el Reglamento de
régimen interno que se apruebe al efecto, respetando los requisitos legalmente
establecidos.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 72. Recursos RFEN Aquatics.
1. RFEN Aquatics dispone de patrimonio propio e independiente del de sus
asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de RFEN Aquatics entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por RFEN
Aquatics, las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de
cuentas financieras y el producto de la enajenación de sus bienes.
h) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación, gastos de
gestión, derechos de expedición de certificados y documentos o de inscripción en
competiciones, así como los recargos de demora.
i) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Reglas aplicables al régimen económico.
1. RFEN Aquatics es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos
económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de
las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al
cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios
entre sus miembros.
2. RFEN Aquatics tienen su propio régimen de administración y gestión de
presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Pueden promover y organizar actividades, programas y competiciones
deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los
hubiere, al desarrollo de su objeto social.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.