III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56396

2. Es un órgano técnico de RFEN Aquatics que atiende directamente al
funcionamiento del estamento federativo de jueces y árbitros, y le corresponden, con
subordinación al presidente de RFEN Aquatics, el gobierno, representación y
administración de las funciones atribuidas a aquéllos, en las especialidades de natación,
waterpolo, saltos, high diving, natación artística, aguas abiertas y masters, acogiéndose
para ello a los Reglamentos y Estatutos de la WAQ, EAQ, RFEN Aquatics y organismos
superiores.
3. La composición y funcionamiento del CNA será regulado por el reglamento de
régimen interno de RFEN Aquatics.
4. Serán funciones del CNA:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Proponer el nombramiento de los representantes arbitrales del colectivo que
tenga acceso a las entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los jueces y árbitros en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de RFEN
Aquatics en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
CAPÍTULO 9
Régimen Disciplinario. Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina y
resolución de conflictos
Artículo 68.

Régimen disciplinario RFEN Aquatics.

El régimen disciplinario de RFEN Aquatics se regirá por lo previsto en el Reglamento
de Régimen Disciplinario RFEN Aquatics. La potestad disciplinaria en el seno de RFEN
Aquatics será ejercida por los órganos disciplinarios que se encuentran previstos en los
presentes Estatutos.
Artículo 69. Comité de Competición de Disciplina Deportiva.
1. En el seno de RFEN Aquatics existirá un Comité de Competición de Disciplina
Deportiva como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las
cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición de Disciplina
Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de RFEN Aquatics. Este Comité
estará formado por un número de miembros impar, y podrá ser unipersonal.
3. La persona o personas integrantes del Comité de Competición de Disciplina
Deportiva será designada, junto con su suplente, por acuerdo de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva de RFEN Aquatics. La persona designada deberá estar
en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
Comité de Apelación de Disciplina Deportiva.

1. En el seno de RFEN Aquatics existirá un Comité de Apelación de Disciplina
Deportiva como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los
recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición de Disciplina
Deportiva.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación de Disciplina
Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de RFEN Aquatics. Este Comité
será colegiado.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70.