III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56395

3. Sus miembros serán nombrados por la persona que ostente la Presidencia de la
RFEN, a propuesta de la Junta Directiva. Se dará cuenta de sus nombramientos a la
Asamblea General.
Artículo 65. Comisión de deporte de personas con discapacidad.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de RFEN Aquatics en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Sus miembros serán nombrados por la persona que ostente la Presidencia de la
RFEN, a propuesta de la Junta Directiva. Se dará cuenta de sus nombramientos a la
Asamblea General.
CAPÍTULO 8
Órganos complementarios
Artículo 66. Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones
Autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las Federaciones Autonómicas y RFEN Aquatics.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones
Autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de RFEN Aquatics y hasta
seis miembros más elegidos entre las Federaciones integradas, de conformidad con lo
establecido en el reglamento de régimen interno.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
Federaciones Autonómicas serán las siguientes:

4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
Federaciones Autonómicas se ejercerá por la persona que designe RFEN Aquatics.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas, se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de RFEN
Aquatics.
Artículo 67.

Comité Nacional de Árbitros.

1. En el seno de RFEN Aquatics existirá un Comité Técnico de jueces y árbitros,
como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones
organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las
Federaciones Autonómicas.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.