III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56394
c) Proponer la contratación de los respectivos directores técnicos, entrenadores,
técnicos de Apoyo y demás personal técnico deportivo de RFEN Aquatics.
d) Incorporar técnicas y tecnologías de vanguardia para la preparación de los
deportistas de élite y la identificación y diseminación de mejores prácticas deportivas.
Todo ello encaminado al logro de la excelencia deportiva y del incremento de la
competitividad de los deportistas españoles encuadrados en RFEN Aquatics.
e) Responsabilizarse del seguimiento, supervisión y justificación del presupuesto
económico asignado a su Área.
f) Elaborar los informes deportivos que le fueran requeridos.
3.
El puesto de Director Deportivo será remunerado.
Artículo 62. Dirección de Operaciones de RFEN Aquatics.
1. La persona que ostente la Dirección de Operaciones será designada por la
Presidencia de RFEN Aquatics.
2. La Dirección de Operaciones de RFEN Aquatics tiene como objetivo la búsqueda
y concreción de oportunidades de desarrollo y crecimiento para RFEN Aquatics mediante
la puesta en marcha de nuevas iniciativas y proyectos que redunden en la mayor
popularidad y atractivo de los deportes acuáticos; la organización de competiciones,
eventos y actividades, y la generación de nuevos recursos económicos y tecnológicos.
3. El puesto de Director de operaciones será remunerado.
Artículo 63. Dirección de Formación de RFEN Aquatics.
1. La persona que ostente la Dirección de Formación será designada por la
Presidencia de RFEN Aquatics.
2. La Dirección de Formación es responsable de la capacitación y homologación de
entrenadores y técnicos que permitan potenciar la práctica, competitiva y no competitiva,
de los deportes acuáticos, el mantenimiento y actualización de conocimientos de los
técnicos formados por RFEN Aquatics; aplicación a los deportes acuáticos de mejores
prácticas y nuevas técnicas o tecnologías y que pueden resultar en una mejora de
resultados. Es también parte de las funciones de esta Dirección el fomento de la
educación, en sentido amplio, de los deportistas españoles que se dediquen a la
competición para prepararlos para una carrera profesional una vez acabada la deportiva.
3. La Dirección de Formación asumirá la dirección, coordinación, fomento e impulso
de la Escuela de Entrenadores.
4. Coordinará todo lo referente al proceso de inclusión de los deportistas con
discapacidad y todo lo concerniente a la atención al deportista en facetas no deportivas,
así como en materia de prevención, abusos e igualdad de género.
5. El puesto de Director de Formación será remunerado.
CAPÍTULO 7
Órganos de responsabilidad social
Comisión de Igualdad.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de RFEN Aquatics en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad, se regularán a través del
correspondiente reglamento de régimen interior.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56394
c) Proponer la contratación de los respectivos directores técnicos, entrenadores,
técnicos de Apoyo y demás personal técnico deportivo de RFEN Aquatics.
d) Incorporar técnicas y tecnologías de vanguardia para la preparación de los
deportistas de élite y la identificación y diseminación de mejores prácticas deportivas.
Todo ello encaminado al logro de la excelencia deportiva y del incremento de la
competitividad de los deportistas españoles encuadrados en RFEN Aquatics.
e) Responsabilizarse del seguimiento, supervisión y justificación del presupuesto
económico asignado a su Área.
f) Elaborar los informes deportivos que le fueran requeridos.
3.
El puesto de Director Deportivo será remunerado.
Artículo 62. Dirección de Operaciones de RFEN Aquatics.
1. La persona que ostente la Dirección de Operaciones será designada por la
Presidencia de RFEN Aquatics.
2. La Dirección de Operaciones de RFEN Aquatics tiene como objetivo la búsqueda
y concreción de oportunidades de desarrollo y crecimiento para RFEN Aquatics mediante
la puesta en marcha de nuevas iniciativas y proyectos que redunden en la mayor
popularidad y atractivo de los deportes acuáticos; la organización de competiciones,
eventos y actividades, y la generación de nuevos recursos económicos y tecnológicos.
3. El puesto de Director de operaciones será remunerado.
Artículo 63. Dirección de Formación de RFEN Aquatics.
1. La persona que ostente la Dirección de Formación será designada por la
Presidencia de RFEN Aquatics.
2. La Dirección de Formación es responsable de la capacitación y homologación de
entrenadores y técnicos que permitan potenciar la práctica, competitiva y no competitiva,
de los deportes acuáticos, el mantenimiento y actualización de conocimientos de los
técnicos formados por RFEN Aquatics; aplicación a los deportes acuáticos de mejores
prácticas y nuevas técnicas o tecnologías y que pueden resultar en una mejora de
resultados. Es también parte de las funciones de esta Dirección el fomento de la
educación, en sentido amplio, de los deportistas españoles que se dediquen a la
competición para prepararlos para una carrera profesional una vez acabada la deportiva.
3. La Dirección de Formación asumirá la dirección, coordinación, fomento e impulso
de la Escuela de Entrenadores.
4. Coordinará todo lo referente al proceso de inclusión de los deportistas con
discapacidad y todo lo concerniente a la atención al deportista en facetas no deportivas,
así como en materia de prevención, abusos e igualdad de género.
5. El puesto de Director de Formación será remunerado.
CAPÍTULO 7
Órganos de responsabilidad social
Comisión de Igualdad.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de RFEN Aquatics en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad, se regularán a través del
correspondiente reglamento de régimen interior.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.