III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56393

6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de RFEN Aquatics en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Artículo 59.

Comisión de Cumplimiento Normativo.

1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en RFEN Aquatics o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a
dicha entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Artículo 60. Comisión de Ética e Integridad.
1. La Comisión de Ética e Integridad, compuesta por al menos tres personas ajenas
a la estructura de RFEN Aquatic se encargará de establecer normas claras de integridad
para las personas involucradas en las actividades de RFEN Aquatics a través de la
creación de un Código de Buen Gobierno, que proteja la salud, la seguridad y el
bienestar de los deportistas, y prohíba conductas que puedan socavar la confianza del
público en la integridad de las actividades de la federación y/o en la incertidumbre del
resultado de los eventos. También establecerá mecanismos efectivos para el
cumplimiento del referido Código de Buen Gobierno.
2. Los miembros de la Comisión de Ética e Integridad serán nombrados por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
3. RFEN Aquatics se compromete a mantener la integridad en el gobierno y
administración de los deportes acuáticos como principio básico del buen gobierno y
como precepto fundamental de su función autónoma como órgano rector, en el mejor
interés del deporte y sus participantes e interesados.
4. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión, se regularán a través del correspondiente
reglamento de régimen interior, que respetará en todo caso las normativas de WAQ al
respecto.
CAPÍTULO 6
Órganos de régimen interno
Dirección Deportiva de RFEN Aquatics.

1. La persona que ostente la Dirección Deportiva será designada por la Presidencia
de RFEN Aquatics.
2. Tiene como principales funciones:
a) Elaborar la propuesta del programa deportivo RFEN Aquatics para someterlo a
los órganos competentes.
b) Regir, coordinar y optimizar las actividades de RFEN Aquatics encaminadas a la
formación y entrenamiento de los deportistas de alta competición, de las selecciones
nacionales con representación internacional en las distintas especialidades deportivas
encuadradas en RFEN Aquatics.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61.