III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56392

2. Podrán asistir a las reuniones de la Junta de FFAA, por invitación de la
Presidencia, aquellas personas que por su cargo, conocimientos o experiencia puedan
resultar de interés para abordar una materia concreta, todos ellos con voz, pero sin voto.
3. Corresponde a esta Junta, que se reunirá al menos una vez al semestre y con
carácter básico, analizar la situación general de los deportes acuáticos a nivel estatal, la
coordinación intersectorial para el desarrollo de las especialidades acuáticas y todas
aquellas otras materias que se considere oportuno abordar.
Artículo 57. Vicepresidencia Ejecutiva.
1. La Vicepresidencia Ejecutiva la desempeñará una persona de confianza del
Presidente RFEN Aquatics nombrada y cesada facultativamente por él y que estará bajo
su dependencia directa.
2. Sus funciones serán:
a) Informar y asesorar al Presidente, a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva
en los casos en que fuera requerido.
b) Asistir y participar en las reuniones del Comité de Dirección.
c) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación, así como a
las reuniones de las diferentes comisiones, con voz pero sin voto.
d) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas y formativas de RFEN
Aquatics.
e) Ejercer, en colaboración con la Gerencia, la inspección económica de todos los
órganos de RFEN Aquatics.
f) Ejercer, en colaboración con la Gerencia, la jefatura del personal de RFEN
Aquatics.
g) Ejercer, en colaboración con la Secretaria General y la Dirección de
Operaciones, la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas o en la
que participe RFEN Aquatics.
3.

El cargo será remunerado.
CAPÍTULO 5
Órganos de control

1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva, para un periodo de cuatro años.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría.
3. Los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo
tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española.
4. Quien ostente la gerencia de RFEN Aquatics no puede formar parte de la
Comisión de Control Económico.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58. Comisión de Control Económico.