III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56391
4. Adoptará sus decisiones por mayoría. En caso de empate, la Presidencia
ostentará voto de calidad.
5. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de RFEN Aquatics.
6. Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser realizadas presencialmente o por
video/audioconferencia, con el mismo procedimiento y sistema que se establece para
otras reuniones.
7. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la presidencia, sólo podrán percibir
compensaciones por los gastos en que incurran por el ejercicio de sus funciones, en las
cuantías normalizadas y generales que apruebe la Asamblea General.
Artículo 55. Competencias.
1.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Conceder honores y premios.
c) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
d) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
e) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de RFEN Aquatics
los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
f) La facultad ejecutiva y disciplinaria de régimen interno, así como la interpretación de
los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los demás órganos superiores colegiados de
gobierno y representación de RFEN Aquatics y los suyos propios, cumpliéndolos y
haciéndolos cumplir. En ningún caso podrá tomar acuerdos que vulneren los adoptados con
carácter general o particular por la Asamblea y si en la interpretación de estos se excediera
en sus facultades, quedarán sin efecto cuando así lo acuerde la propia Asamblea.
g) Aprobar la formulación de las cuentas anuales de RFEN Aquatics para someterla
a la Asamblea General.
h) Validar el programa deportivo estatal propuesto por la Comisión Ejecutiva y
someter a la ratificación de la Comisión Delegada, el calendario oficial de actividades y
competiciones estatales.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto.
3. Para el caso de que no exista Junta Directiva, sus funciones serán asumidas por
la persona que ostente la Presidencia, o en quien ésta las delegue.
Artículo 56.
Junta de Federaciones Autonómicas integradas
Definición y composición.
1. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso,
Delegaciones RFEN Aquatics es un órgano complementario colegiado de RFEN
Aquatics formado por:
a) La persona que ocupe la presidencia de RFEN Aquatics que la presidirá.
b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas
autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEN Aquatics en las ciudades
o Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56391
4. Adoptará sus decisiones por mayoría. En caso de empate, la Presidencia
ostentará voto de calidad.
5. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de RFEN Aquatics.
6. Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser realizadas presencialmente o por
video/audioconferencia, con el mismo procedimiento y sistema que se establece para
otras reuniones.
7. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la presidencia, sólo podrán percibir
compensaciones por los gastos en que incurran por el ejercicio de sus funciones, en las
cuantías normalizadas y generales que apruebe la Asamblea General.
Artículo 55. Competencias.
1.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Conceder honores y premios.
c) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
d) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
e) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de RFEN Aquatics
los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
f) La facultad ejecutiva y disciplinaria de régimen interno, así como la interpretación de
los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los demás órganos superiores colegiados de
gobierno y representación de RFEN Aquatics y los suyos propios, cumpliéndolos y
haciéndolos cumplir. En ningún caso podrá tomar acuerdos que vulneren los adoptados con
carácter general o particular por la Asamblea y si en la interpretación de estos se excediera
en sus facultades, quedarán sin efecto cuando así lo acuerde la propia Asamblea.
g) Aprobar la formulación de las cuentas anuales de RFEN Aquatics para someterla
a la Asamblea General.
h) Validar el programa deportivo estatal propuesto por la Comisión Ejecutiva y
someter a la ratificación de la Comisión Delegada, el calendario oficial de actividades y
competiciones estatales.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto.
3. Para el caso de que no exista Junta Directiva, sus funciones serán asumidas por
la persona que ostente la Presidencia, o en quien ésta las delegue.
Artículo 56.
Junta de Federaciones Autonómicas integradas
Definición y composición.
1. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso,
Delegaciones RFEN Aquatics es un órgano complementario colegiado de RFEN
Aquatics formado por:
a) La persona que ocupe la presidencia de RFEN Aquatics que la presidirá.
b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas
autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEN Aquatics en las ciudades
o Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada.
cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª