III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Natación. Estatutos. (BOE-A-2024-9904)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024
Sección 4.ª
Artículo 52.

Sec. III. Pág. 56390

Gerencia

Nombramiento y funciones.

1. La Gerencia de RFEN Aquatics es el órgano de Administración de la misma y su
designación corresponderá al Presidente.
2. Son funciones propias del Gerente:
a) Llevar la contabilidad de RFEN Aquatics proponer los pagos y cobros de acuerdo
con los Presupuestos anuales aprobados.
b) Redactar los Balances y Presupuestos para proponer su aprobación a los
Órganos de gobierno correspondientes.
c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
d) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Federaciones de
ámbito autonómico.
e) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente, a la
Comisión Ejecutiva y Junta Directiva de RFEN Aquatics sobre las cuestiones que le sean
sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.
f) Resolver los asuntos de trámite.
g) Ejercer la jefatura de personal de RFEN Aquatics.
h) Ejecutar los acuerdos de los órganos federativos.
3.

El cargo de Gerente será remunerado.
CAPÍTULO 4
Órganos complementarios de carácter potestativo
Sección 1.ª

Junta Directiva

Artículo 53. Definición y composición.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la presidencia, y colabora en la gestión de RFEN Aquatics.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia, de
los que formarán necesariamente parte las personas que formen la Comisión Ejecutiva.
En caso de que el Secretario sea remunerado no será miembro de la misma,
pudiendo asistir con voz, pero sin voto.
La Vicepresidencia ejecutiva, en caso de existir, no será miembro de esta, pudiendo
asistir con voz, pero sin voto.
3. La Presidencia distribuirá los cometidos a realizar por cada uno de los miembros
de la Junta Directiva, pudiendo nombrar, en su caso, a un Tesorero.
4. Tras su designación o cese por la Presidencia de quienes componen la Junta
Directiva se dará cuenta a la Asamblea General.
Funcionamiento interno y reuniones.

1. El funcionamiento de la Junta Directiva, a partir de los criterios establecidos en
los presentes Estatutos, se regulará en el Reglamento de régimen interno de RFEN
Aquatics.
2. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada o, en todo caso, cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y
ocho horas.
3. El quórum necesario para constituir válidamente la Junta Directiva es la mitad de
los miembros que la componen.

cve: BOE-A-2024-9904
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.